La Incapacidad Temporal debe ser aprobada por el médico/a con competencia, que puede ser de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, o bien el propio Médico/a de Atención Primaria.
La Incapacidad Temporal debe ser aprobada por el médico/a con competencia, que puede ser de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, o bien el propio Médico/a de Atención Primaria.