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Registro de Voluntades Vitales Anticipadas

Información para la Ciudadanía: https://rv2.csalud.junta-andalucia.es/salud/rv2/inicioCiudadania.action

El Registro de voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, tiene como objetivo contribuir a garantizar el derecho a decidir sobre actuaciones sanitarias futuras, en el supuesto de que la persona, no pueda expresarse por sí mismo, mediante dos acciones fundamentales

  • La inscripción de la voluntad vital anticipada en el Registro por las personas que así lo decidan.
  • El acceso del profesional sanitario al contenido de la voluntad vital cuando sea necesario.

¿Qué es la Voluntad Vital Anticipada (vva)?

Documento escrito que contiene las preferencias sobre los cuidados y tratamientos sanitarios que deseamos recibir, para que se cumplan en el momento en que no tengamos capacidadpara expresarlas personalmente. 

También permite elegir a una o dos personas de nuestra confianza, un/a representante y un sustituto de éste, para que decidan por nosotros/as cuando estemos en esa situación.

El/la representante puede ser cualquier persona (no necesariamente un familiar), pero debe ser una persona que pueda comprender y respetar las preferencias de la persona declarante. 

 La elección de una persona representante: NO es obligatoria SÍ es recomendable

 Contenido del documento:

 Deseos y preferencias generales (valores vitales) 

 Situaciones clínicas en las que aplicar la VVA

 Deseos y preferencias específicas sobre actuaciones sanitarias concretas

 Designación de representante/sustituto del representante

¿Qué no puede incluir? 

Todas las personas tenemos libertad para expresar los deseos que nos parezcan convenientes, aunque debe tenerse en cuenta que el personal sanitario no realizará actuaciones: 

  • Que sean contrarias a la ley 
  • Que no estén clínicamente indicadas 

El personal sanitario debe respetar sus preferencias sanitarias sobre la retirada o no inicio de tratamientos. Sin embargo, debe tener en cuenta que los/as profesionales sólo iniciarán determinados tratamientos, aunque usted lo solicite en su Declaración, cuando consideren que están clínicamente indicados.

¿Quién puede hacer una Voluntad Vital Anticipada? 

Las personas mayores de edad

Las personas menores de edad que estén emancipadas

Las personas incapacitadas judicialmente, siempre y cuando la sentencia de incapacitación no se lo impida y estén en situación de capacidad en el momento de formalizar su Declaración.

¿Dónde puedo realizar la Declaración de Voluntad Vital Anticipada?

En cualquier punto de registro habilitado de Andalucía 

 Solicitar cita: 

https://rv2.csalud.junta-andalucia.es/salud/rv2/loginCiudadano.action

Salud Responde   955545060

En nuestra Área de Gestión Sanitaria tenemos 2 puntos de registro

  • Baza:  Hospital de Baza (Edificio Administrativo)
  • Guadix:  Dependencias del Distrito Sanitario. 3ª Planta.

¿CÓMO REGISTRAR UNA VVA?

Infórmese:  Hable con un/a profesional sanitario/a de su confianza o con su representante.

2. Consulte la Guía para hacer la VVA

3.  Rellene el documento (Anexos I, II, III y IV)

5. Asistir a la cita en el Registro de VVA con su identificación DNI / Pasaporte / NIE

4.  Solicite cita en el teléfono de Salud Responde   955545060   Portal de Salud RVA _ciudadanía / Punto registro

http://hospitalpuertadelmar.com/wp-content/uploads/2018/12/voluntad-vital_01.jpg

Documentación

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Guía para hacer la voluntad vital anticipada (Español)
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Guía para hacer la voluntad vital anticipada (English)
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Tríptico Voluntades Vitales Anticipadas AGSNGR